La observación de los impuestos que regían en Pehuajó, para el año 1922, contemplados en la Ordenanza específica que la Municipalidad editaba y distribuía a los contribuyentes, entre otras particularidades, se destaca el funcionamiento de casas de vecindad.
Asi se denominaban a los hoteles, posadas, fondas, casas amuebladas, conventillos, casas de tolerancia, y a todas las casas de hospedaje de más de cuatro habitaciones, habitadas por sus propietarios o arrendadas.
Anualmente pagaban un derecho de inscripción e inspección. Los hoteles con más de diez habitaciones, pagaban 35 pesos y 20 pesos los que tenían menos de diez habitaciones.Las fondas aportaban 15 pesos anuales, las casas amuebladas 30, las casas de tolerancia 70 y los conventillos 20 pesos.
La inspección, según determinaba la Ordenanza, implicaba registrar cada establecimiento con todos los detalles y establecía que “todo dueño de casa o gerente de inquilinato que eludiese los datos para la inspección, incurrirá en una multa de 50 pesos moneda nacional” y además precisaba que para continuar posteriormente debía obtener certificación de registro.
Usos y costumbres de una época donde aún el Municipio pehuajense se encontraba en proceso organizativo de toda la administración pública.