Españoles de buena reputación y conducta intachable

Felix Peyre
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Si bien dentro de las posibilidades económicas y en el marco de la situación coyuntural que se vive, la reconstrucción del pequeño coliseo prosigue, hoy hacemos referencia a interesantes particularidades reglamentarias de la Sociedad Española en sus orígenes.


El reglamento de la Sociedad Española de Socorros Mutuos de Pehuajó, fue aprobado el 3 de julio de 1902, cuando Pehuajó cumplía 19 años de vida y la Asociación que nucleaba a la colectividad 12 años de existencia.

Dicho reglamento, con reformas introducidas en 1914, como era costumbre en esa época, se editaba en un prolijo folleto, de 13 x 18 centímetros. Observarlo y leer su contenido, 106 años después, emociona y enaltece el espíritu.

Consigna en su portada que el Estatuto fue aprobado el 25 de febrero de 1893 y la personería jurídica se hizo efectiva el 27 de octubre de 1902. Está compuesto de 19 títulos o capítulos y dos más de carácter único, estableciendo con precisión los roles de socios, directivos y de los médicos que atendían a la comunidad española, atento a su condición de sociedad de socorros mutuos.

Además están las precisiones reglamentarias sobre asambleas, puntualizando también una serie de disposiciones generales, un tratado de reciprocidad y un tribunal supremo, creado el 11 de marzo de 1895, para resolver cuestiones jurídicas o determinados litigios.

He aquí algunos detalles:

Cuando determina el nombre y objeto de la sociedad, expresa: “Su titulo es Sociedad Española de Socorros Mutuos de Pehuajó, y su objeto: socorrer, en caso de enfermedad y sus consecuencias, a sus asociados del modo más eficaz, de acuerdo con el reglamento”.

Establecía socios titulares, condicionales, protectores y honorarios. Solamente podían ser titulares “los españoles o españolas, hijo o hija de español y española, padre, madre, hermana, esposa o viuda de español, que gocen de buena reputación, no padecer enfermedad alguna, ser mayor de 12 años y no pasar de 50”.

Para integrar la Junta Directiva, el reglamento determinaba explicitamente: “Para formar parte de la Junta Directiva, es indispensable ser españo. Tener más de veinticinco años de edad, llevar por lo menos un año de inscripto como socio titular en la localidad y ser de conducta intachable”.

Otra particularidad se aprecia en el capítulo X destinado a los médicos. Entre otros deberes: “visitar y atender debidamente a los socios que se enfermen previa orden de secretaría; las visitas a domicilios alcanzarán a 20 cuadras de la plaza principal; exigirá al socio enfermo un certificado de baja por duplicado, anotando orden de fechas, las visitas, consultas, operaciones y curaciones, quedando uno de ellos en su poder y otro en poder del socio, adjutando el suyo en su oportunidad con la cuenta de sus honorarios”.

La reglamentación original fue refrendada, con fecha 3 de julio de 1902, por J.B.Casas (presidente), Manuel Magdalena (Vicepresidente), M. Borras (Tesorero), Fermín Subizar (Protesorero), E.Muñoz Guillen (Secretario).

La comisión reformadora estuvo conformada por Lucio Pérez, Avilio Quintana, Antonio Moro, Fernando Rousset y Nicolás Iriarte.

La comisión directiva que propuso la reforma fue presidida por José M Issa, secundado por Pablo Pujol (Vicepresidente), Joaquín Sardañons (secretario), Nicanor Mazariegos (prosecretario), Felipe Quartero (tesorero), Lucas Gúrpide (protesorero). Como vocales: Venancio Alujas, J.Aurelio García y Jaime Matas. Vocales suplentes: Antonio Zurro, Antonio Pedraja, Francisco Rodriguez, Alberto Casanovas y José Brañas.

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